La evolución jurisprudencial del derecho a la libre expresión en el Estado mexicano enfrenta un periodo de profunda reconfiguración tras las determinaciones emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las recientes resoluciones sobre los Amparos Directos 20 y 21 de 2025 establecieron la obligatoriedad de moderar las indemnizaciones pecuniarias por concepto de daño moral, argumentando la necesidad de resguardar el debate público y mitigar el denominado «efecto inhibidor» (chilling effect) sobre el gremio periodístico.
El criterio mayoritario de seis votos adoptado por el máximo tribunal constitucional determinó que los montos económicos impuestos por los jueces de primera y segunda instancia no deben resultar desproporcionados ni punitivos. La argumentación judicial advierte que exigir estándares probatorios exhaustivos, tales como peritajes psicológicos complejos a las víctimas indirectas, constituye una carga procesal desmesurada que revictimiza a los afectados en litigios de orden civil derivados de la difusión informativa.
Esta postura contrasta con la doctrina de la «real malicia» fortalecida por la Primera Sala de la Suprema Corte el 16 de marzo de 2022, al resolver el juicio que enfrentó al académico Sergio Aguayo Quezada contra el exgobernador Humberto Moreira. En dicho hito judicial, el tribunal determinó que en el discurso público de interés general la carga de la prueba corresponde a la parte actora, quien debe demostrar fehacientemente que el informador actuó con conocimiento inequívoco de la falsedad de los datos publicados.
Especialistas en derecho constitucional y defensores de derechos humanos señalan que los nuevos criterios emitidos por el Pleno de la Suprema Corte evidencian una preocupante incomprensión de las directrices de «reparación integral» dictadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al anular las cuantías económicas sin fijar medidas restitutorias accesorias de carácter obligatorio, la judicatura prolonga las controversias sin resolver de manera definitiva las afectaciones al honor ni la seguridad de los comunicadores.
El disenso interno en el máximo tribunal quedó de manifiesto con el voto en contra del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien se opuso a presumir dogmáticamente la existencia del daño intangible en litigios civiles sin que medie un estudio riguroso sobre el menoscabo real sufrido por el afectado. Esta divergencia conceptual entre los magistrados refleja la tensión existente entre la salvaguarda de la libertad informativa y la protección del derecho al honor de los particulares involucrados en disputas públicas.
El desplazamiento de las sanciones desde el ámbito penal hacia la vía civil e institucional replica una tendencia de regresión regional observable en diversos países de América Latina. En naciones como Guatemala, Perú y Brasil, las élites políticas implementan acusaciones alternativas de extrema gravedad, tales como lavado de activos y sabotaje, evadiendo la despenalización formal de los delitos de calumnia y difamación mediante el uso faccioso de la legislación ordinaria.
La resolución de estas controversias en sede nacional sitúa la discusión en el ámbito de la urgente necesidad de reformas legislativas de carácter anti-SLAPP, homologadas con los estándares internacionales europeos. La implementación de mecanismos de desestimación temprana permitiría a los jueces desechar de manera expedita los procesos legales cuyo propósito fundamental sea obstruir el escrutinio social y la libre circulación de ideas críticas en una sociedad democrática.






